Art. 1

Art. 1

En vigor desde 12 nov 2007
Artículo 1 Las medidas de aplicación que exige el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 458/2007 en lo que se refiere al sistema central del Seepros (para información cuantitativa y cualitativa por régimen y prestaciones detalladas) y en lo que se refiere al módulo sobre beneficiarios de pensiones deberán ajustarse a lo estipulado en los anexos I y II.
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