Art. 9 · Procedimiento de revisión de los cambios propuestos

Art. 9

Procedimiento de revisión de los cambios propuestos

En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 9 Procedimiento de revisión de los cambios propuestos 1.   La autoridad nacional de supervisión revisará los argumentos de seguridad asociados con los nuevos sistemas funcionales o los cambios en los sistemas funcionales existentes propuestos por una organización en los siguientes casos: a) cuando la evaluación de la severidad llevada a cabo de conformidad con el anexo II, parte 3.2.4, del Reglamento (CE) no 2096/2005 determine un grado de severidad 1 o un grado de severidad 2 para los efectos potenciales de los peligros detectados, o b) cuando la puesta en práctica de los cambios exija la introducción de nuevas estándares de aviación. Cuando la autoridad nacional de supervisión determine que es necesaria una revisión en casos distintos a los contemplados en las letras a) y b), esta notificará a la organización su intención de llevar a cabo una revisión de seguridad del cambio notificado. 2.   Esta revisión se llevará a cabo de una manera proporcionada al nivel de riesgo que planteen el nuevo sistema funcional o el cambio en los sistemas funcionales existentes. A tal fin: a) utilizará procedimientos documentados; b) se basará en documentación específicamente destinada a proporcionar orientación en el desempeño de sus funciones al personal responsable de la supervisión de la seguridad; c) tendrá en cuenta los objetivos de seguridad, los requisitos de seguridad y otras condiciones relacionadas con la seguridad que guarden alguna relación con el cambio considerado y que se hayan descrito en: i) las declaraciones CE de verificación de sistemas, ii) las declaraciones CE de conformidad o de idoneidad para el uso de los componentes de sistemas, o iii) la documentación sobre análisis y mitigación de riesgos establecida de conformidad con los requisitos reglamentarios de seguridad aplicables; d) cuando sea necesario, determinará otras condiciones relacionadas con la seguridad que están asociadas a la introducción del cambio; e) evaluará la aceptabilidad de los argumentos de seguridad presentados, teniendo en cuenta: i) la identificación de peligros, ii) la coherencia en la asignación de los grados de severidad, iii) la validez de los objetivos de seguridad, iv) la validez, eficacia y viabilidad de los requisitos de seguridad y cualesquiera otras condiciones relacionadas con la seguridad que se hayan identificado, v) la demostración de que los objetivos de seguridad, los requisitos de seguridad y otras condiciones relacionadas con la seguridad se cumplen de manera continuada, vi) la demostración de que el proceso utilizado para producir argumentos de seguridad cumple los requisitos reglamentarios de seguridad aplicables; f) verificará los procesos utilizados por las organizaciones para producir argumentos de seguridad en relación con el nuevo sistema funcional o con los cambios introducidos en los sistemas funcionales existentes que se estén considerando; g) determinará si es necesario verificar el cumplimiento permanente; h) incluirá las actividades necesarias de coordinación con las autoridades responsables de la supervisión de la seguridad de la aeronavegabilidad y las operaciones de vuelo; i) notificará la aceptación, cuando proceda, o la no aceptación, debidamente justificada, del cambio considerado. 3.   La introducción en el servicio del cambio que sea el objeto de la revisión descrita estará sujeta a la aceptación de la autoridad nacional de supervisión.
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