Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones establecidas por el Reglamento (CE) no 549/2004. Se aplicarán, también, las definiciones siguientes: 1) «medida correctiva»: acción tomada para eliminar la causa de una no conformidad detectada; 2) «sistema funcional»: combinación de sistemas, procedimientos y recursos humanos organizados para desempeñar una función en el contexto de la ATM; 3) «organización»: un proveedor de servicios de navegación aérea o una entidad que provee ATFM o ASM; 4) «proceso»: conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados; 5) «argumento de seguridad»: la demostración y la prueba de que un cambio propuesto en el sistema funcional puede efectuarse respetando los objetivos o las normas establecidos a través del marco regulador vigente consistente con los requisitos reglamentarios de seguridad; 6) «directriz de seguridad»: documento publicado o adoptado por una autoridad nacional de supervisión que ordena la adopción de medidas en un sistema funcional para restablecer la seguridad, cuando hay evidencias que demuestran que, de lo contrario, la seguridad de la aviación podría verse comprometida; 7) «objetivo de seguridad»: una declaración cualitativa o cuantitativa en la que se definen la frecuencia o la probabilidad máximas con que es previsible que se produzca un peligro; 8) «auditoría reglamentaria de seguridad»: un examen sistemático e independiente llevado a cabo por una autoridad nacional de supervisión, o en su nombre, para determinar si las disposiciones adoptadas en materia de seguridad o algunos de sus elementos, relacionados con procesos y sus resultados, productos o servicios, cumplen los acuerdos de seguridad exigidos y si se aplican de manera efectiva y son adecuados para lograr los resultados esperados; 9) «requisitos reglamentarios de seguridad»: los requisitos establecidos por reglamentos comunitarios o normativas nacionales para la prestación de servicios de navegación aérea o el desempeño de funciones de ATFM o ASM, relativos a la competencia y la idoneidad para prestar estos servicios y desempeñar estas funciones, y la gestión de su seguridad, así como los sistemas, sus componentes y los procedimientos conexos; 10) «requisito de seguridad»: un medio de mitigación del riesgo, definido a partir de la estrategia de mitigación del riesgo, que permite alcanzar un objetivo concreto de seguridad, incluidos los requisitos organizativos, operacionales, procedimentales, funcionales, de rendimiento y de interoperabilidad o las características del entorno; 11) «verificación»: la confirmación mediante la aportación de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos especificados.
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