Art. 17 · Disposición transitoria

Art. 17

Disposición transitoria

En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 17 Disposición transitoria Los Estados miembros podrán aplazar la aplicación del artículo 9, apartado 3, hasta el 1 de noviembre de 2008. En ese caso, deberán notificarlo inmediatamente a la Comisión.
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