Art. 12 · Directrices de seguridad

Art. 12

Directrices de seguridad

En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 12 Directrices de seguridad 1.   Las autoridades nacionales de supervisión emitirán directrices de seguridad cuando determinen que en un sistema funcional existe una situación de inseguridad que requiere actuación inmediata. 2.   Las directrices de seguridad se transmitirán a las organizaciones interesadas y contendrán, como mínimo, la información siguiente: a) la descripción de la situación de inseguridad; b) la identificación del sistema funcional afectado; c) las acciones necesarias y su justificación; d) el plazo para la ejecución de las acciones necesarias de conformidad con la directriz de seguridad; e) la fecha de entrada en vigor. 3.   La autoridad nacional de supervisión remitirá una copia de la directriz de seguridad a las otras autoridades nacionales de supervisión a las que concierna, y, en particular, a las dedicadas a la supervisión de la seguridad del sistema funcional, así como a la Comisión, a la Agencia Europea de Seguridad Aérea y a Eurocontrol cuando proceda. 4.   La autoridad nacional de supervisión verificará el cumplimiento de las directrices de seguridad aplicables.
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