Art. 11
Capacidades de supervisión de la seguridad operacional
En vigor desde 8 nov 2007
Artículo 11
Capacidades de supervisión de la seguridad operacional
1. Los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades nacionales de supervisión tengan la capacidad necesaria para asegurar la supervisión de la seguridad operacional de todas las organizaciones que operen bajo su supervisión, y, en concreto, los recursos suficientes para llevar a cabo las acciones mencionadas en el presente Reglamento.
2. Las autoridades nacionales de supervisión elaborarán o actualizarán cada dos años una evaluación de los recursos humanos necesarios para desempeñar sus funciones de supervisión de la seguridad, basándose en el análisis de los procesos exigidos en el presente Reglamento y en su ejecución.
3. Las autoridades nacionales de supervisión se asegurarán de que todas las personas que participen en las actividades de supervisión de la seguridad sean competentes para desempeñar la función que se requiera de ellas. A tal efecto:
a)
definirán y documentarán la educación, la formación, los conocimientos técnicos u operativos, la experiencia y las cualificaciones que sean necesarios para las tareas correspondientes a cada puesto dedicado a la supervisión de la seguridad dentro de su estructura;
b)
garantizará una formación específica a las personas que participen en actividades de supervisión de la seguridad dentro de su estructura;
c)
garantizará que el personal designado para llevar a cabo auditorías reglamentarias de seguridad, incluidos los auditores de organizaciones reconocidas, cumpla los criterios específicos de cualificación definidos por la autoridad nacional de supervisión; estos criterios se referirán a:
i)
el conocimiento y la comprensión de los requisitos relacionados con los servicios de navegación aérea, la ATFM y la ASM con respecto a los cuales pueden llevarse a cabo auditorías reglamentarias de seguridad,
ii)
la utilización de técnicas de evaluación,
iii)
las aptitudes necesarias para gestionar una auditoría,
iv)
la demostración de la competencia de los auditores mediante una evaluación u otros medios aceptables.
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