Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 oct 2007
Artículo 1 A partir del 1 de noviembre de 2007, entrarán en vigor los derechos de importación en el sector de los cereales mencionados en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1784/2003, establecidos en el anexo I del presente Reglamento, sobre la base de los datos recogidos en el anexo II.
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