Art. 3
En vigor desde 30 oct 2007
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El artículo 1 será aplicable a partir del 5 de noviembre de 2006.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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