Art. 1
Actuación en caso de sospecha de enfermedad en una instalación o un centro de cuarentena autorizados
En vigor desde 29 oct 2007
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 318/2007 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 4, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Los establecimientos de reproducción autorizados deberán cumplir las condiciones siguientes:».
2)
El artículo 5 queda modificado como sigue:
a)
la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«Las importaciones de aves se autorizarán únicamente si los animales cumplen las siguientes condiciones:»;
b)
tras la letra b) se inserta la letra siguiente:
«b bis)
las aves provendrán de establecimientos de reproducción autorizados que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4;».
3)
El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 13
Actuación en caso de sospecha de enfermedad en una instalación o un centro de cuarentena autorizados
1. Si, durante la cuarentena en una instalación de cuarentena autorizada, se sospecha que una o más aves y/o aves centinela están infectadas de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle, deberán tomarse las medidas siguientes:
a)
la autoridad competente pondrá la instalación de cuarentena autorizada bajo supervisión oficial;
b)
se tomarán muestras de esas aves y aves centinela para el examen virológico conforme al punto 2 del anexo VI y se analizarán convenientemente;
c)
ningún ave entrará en la instalación de cuarentena autorizada, ni saldrá de ella, hasta que la sospecha no haya quedado descartada.
2. Si se confirma la sospecha de influenza aviar o enfermedad de Newcastle en la instalación de cuarentena autorizada de que se trate, a la que se refiere el apartado 1, deberán tomarse las medidas siguientes:
a)
se matarán y destruirán todas las aves y aves centinela de la instalación de cuarentena autorizada;
b)
se limpiará y desinfectará la instalación de cuarentena autorizada;
c)
no entrará ningún ave en la instalación de cuarentena autorizada hasta que no hayan transcurrido 21 días desde el final de las operaciones de limpieza y desinfección.
3. Si, durante la cuarentena en un centro de cuarentena autorizado, se sospecha que una o más aves y/o aves centinela de una unidad de dicho centro están infectadas de influenza aviar o de la enfermedad de Newcastle, deberán tomarse las medidas siguientes:
a)
la autoridad competente pondrá el centro de cuarentena autorizado bajo supervisión oficial;
b)
se tomarán muestras de esas aves y aves centinela para el examen virológico conforme al punto 2 del anexo VI y se analizarán convenientemente;
c)
ningún ave entrará en el centro de cuarentena autorizado, ni saldrá de él, hasta que la sospecha no haya quedado descartada.
4. Si se confirma la sospecha de influenza aviar o enfermedad de Newcastle en la unidad afectada del centro de cuarentena autorizado, a la que se refiere el apartado 3, deberán tomarse las medidas siguientes:
a)
se matarán y destruirán todas las aves y aves centinela de la unidad afectada del centro de cuarentena autorizado;
b)
se limpiará y desinfectará la unidad afectada;
c)
se tomarán las siguientes muestras:
i)
si se emplean aves centinela, se esperará un mínimo de 21 días desde el final de las operaciones de limpieza y desinfección de la unidad afectada para tomar muestras de las aves centinela de las demás unidades de cuarentena, a fin de realizar el examen serológico conforme al anexo VI, o
ii)
si no se emplean aves centinela, entre 7 y 15 días después de finalizar las operaciones de limpieza y desinfección se tomarán muestras de las aves de las demás unidades de cuarentena para realizar el examen virológico conforme al punto 2 del anexo VI;
d)
ningún ave saldrá del centro de cuarentena autorizado hasta que no se haya confirmado que los resultados del muestreo establecido en la letra c) son negativos.
5. Los Estados miembros informarán a la Comisión de toda medida que se adopte de conformidad con el presente artículo.».
4)
En el artículo 14, apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«1. Si durante la cuarentena se descubre que una o más aves y/o aves centinela están infectadas de influenza aviar de baja patogenicidad (IABP) o de la enfermedad de Newcastle, la autoridad competente, basándose en una evaluación del riesgo, podrá conceder exenciones de las medidas establecidas en el artículo 13, apartado 2, letra a), y apartado 4, letra a), siempre que esas exenciones no pongan en peligro el control de las enfermedades (en lo sucesivo, “la exención”).».
5)
El anexo V se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1278:oj#art-1