Art. 8
Verificación de sistemas
En vigor desde 26 oct 2007
Artículo 8
Verificación de sistemas
1. Los proveedores de servicios de navegación aérea que puedan demostrar o hayan demostrado el cumplimiento de los requisitos especificados en el anexo IV realizarán una verificación de los sistemas contemplados en el artículo 1, apartado 2, con arreglo a los requisitos que se establecen en la parte C del anexo III.
2. Los proveedores de servicios de navegación aérea que no puedan demostrar el cumplimiento de los requisitos que especifica el anexo IV subcontratarán a un organismo notificado la verificación de los sistemas a que se refiere el artículo 1, apartado 2. Dicha verificación se realizará con arreglo a los requisitos que se establecen en la parte D del anexo III.
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