Art. 5
Aeronaves de Estado
En vigor desde 26 oct 2007
Artículo 5
Aeronaves de Estado
1. Los Estados miembros garantizarán que las aeronaves de Estado de transporte estén provistas de equipos de radiocomunicación con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz a más tardar el 3 de julio de 2008.
2. Sin perjuicio de los procedimientos nacionales para la comunicación de información sobre aeronaves de Estado, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, no más tarde del 3 de enero de 2008, la lista de aeronaves de Estado de transporte que no dispondrán de equipos de radiocomunicación con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz de conformidad con el apartado 1, por alguna de las siguientes razones:
a)
retirada del servicio activo no más tarde del 31 de diciembre de 2010;
b)
condicionantes de contratación pública.
Cuando no se pueda cumplir con lo dispuesto en el apartado 1, debido a condicionantes relacionados con la contratación pública, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, no más tarde del 3 de enero de 2008, la lista de aeronaves afectadas y la fecha en la que se instalarán en ellas los equipos de radiocomunicación con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz. Esa fecha no será posterior al 31 de diciembre de 2012.
3. Los Estados miembros garantizarán que las aeronaves de Estado que no sean de transporte estén provistas de equipos de radiocomunicación con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz a más tardar el 31 de diciembre de 2009.
4. Sin perjuicio de los procedimientos nacionales para la comunicación de información sobre aeronaves de Estado, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, no más tarde del 30 de junio de 2009, la lista de aeronaves de Estado que no sean de transporte y que no vayan a ser equipadas con equipos de radiocomunicación con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz de conformidad con el apartado 3, por alguna de las siguientes razones:
a)
causas inevitables de carácter técnico o presupuestario;
b)
retirada del servicio activo no más tarde del 31 de diciembre de 2010;
c)
condicionantes de contratación pública.
Cuando no se pueda cumplir con lo dispuesto en el apartado 3, debido a condicionantes relacionados con la contratación pública, y sin perjuicio de los procedimientos nacionales para la comunicación de información relativa a las aeronaves de Estado, los Estados miembros comunicarán a la Comisión, no más tarde del 30 de junio de 2009, la lista de aeronaves afectadas y la fecha en la que se instalarán en ellas los equipos prescritos. Esa fecha no será posterior al 31 de diciembre de 2015.
5. Los proveedores de servicios de tránsito aéreo garantizarán que las aeronaves de Estado no provistas de equipos de radiocomunicación con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz puedan ser objeto de un tratamiento seguro dentro de los límites de capacidad del sistema de gestión del tránsito aéreo en las asignaciones UHF o VHF de 25 kHz.
6. Los Estados miembros publicarán los procedimientos para el tratamiento de las aeronaves de Estado no provistas de equipos de radiocomunicación con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz en las publicaciones nacionales de información aeronáutica.
7. Los proveedores de servicios de tránsito aéreo comunicarán anualmente al Estado miembro responsable de su designación sus planes para el tratamiento de las aeronaves de Estado no provistas de equipos de radiocomunicación con capacidad de separación entre canales de 8,33 kHz, que se definirán teniendo en cuenta los límites de capacidad asociados a los procedimientos mencionados en el apartado 6.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2007:1265:oj#art-5