Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 26 oct 2007
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) no 549/2004. Además se aplicarán las definiciones siguientes: 1) «separación entre canales de 8,33 kHz»: una separación de 8,33 kHz entre canales adyacentes; 2) «canal»: un designador numérico, utilizado en conjunción con la sintonización de equipos de comunicación oral, que permite la identificación única de la frecuencia de radiocomunicación aplicable y la separación entre canales; 3) «dependencia de control de tránsito aéreo» (denominada en lo sucesivo «dependencia ATC»): según las circunstancias, centro de control de área, dependencia de control de aproximación o torre de control de un aeródromo; 4) «centro de control de área» (denominado en lo sucesivo «ACC»): una dependencia creada para prestar un servicio de control del tránsito aéreo a vuelos controlados en las áreas de control bajo su responsabilidad; 5) «vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual» (vuelo VFR): todo vuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo visual previstas en el anexo 2 (7) del Convenio de Chicago de 1944 sobre Aviación Civil Internacional; 6) «asignaciones VHF»: la asignación de una frecuencia VHF a un servicio aeronáutico con el fin de operar un equipo de radiocomunicación oral; 7) «sistema de portadora desplazada»: un sistema utilizado en situaciones en las que la cobertura radioeléctrica no puede ser garantizada por una única combinación de transmisor y receptor y en las que, para minimizar los problemas de interferencia, las señales son desplazadas de la frecuencia portadora principal; 8) «cobertura operacional designada»: el volumen de espacio aéreo en el cual se presta un servicio particular y en la que se protegen las frecuencias asignadas al servicio; 9) «operador»: una persona, entidad o empresa que se dedica o se ofrece a operar aeronaves; 10) «puesto de trabajo»: el material y equipo técnico con que un miembro del personal de los servicios de tránsito aéreo realiza las tareas correspondientes a su trabajo; 11) «radiotelefonía»: una forma de radiocomunicación destinada principalmente al intercambio de información hablada; 12) «carta de acuerdo»: un acuerdo entre dos dependencias ATC adyacentes en el que se especifica cómo deberán estas coordinar sus responsabilidades ATC respectivas; 13) «Sistema Integrado para el Tratamiento Inicial de Planes de Vuelo» (en lo sucesivo, «IFPS»): el sistema de la Red Europea de Gestión del Tránsito Aéreo a través del cual se proporciona, dentro del espacio aéreo al que se aplica el presente Reglamento, un servicio centralizado de tratamiento y distribución de planes de vuelo, consistente en la recepción, validación y distribución de planes de vuelo; 14) «aeronave de Estado»: toda aeronave utilizada en servicios militares, de aduanas o de policía; 15) «aeronave de Estado de transporte»: una aeronave de Estado de ala fija proyectada para el transporte de personas y/o carga.
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