Art. 1
En vigor desde 25 oct 2007
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación de arroz de los contingentes con los números de orden 09.4138 y 09.4148, contemplados en el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles del mes de octubre de 2007, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas, a las que se aplicarán los coeficientes de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento.
2. El porcentaje final de utilización, en el curso del año 2007, de cada contingente previsto por el Reglamento (CE) no 327/98, figura en el anexo del presente Reglamento.
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