Art. 1

Art. 1

En vigor desde 25 oct 2007
Artículo 1 El artículo 2 del Reglamento (CE) no 829/2007 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 Durante un período transitorio hasta el 30 de abril de 2008, los Estados miembros aceptarán envíos acompañados de documentos comerciales y certificados sanitarios completados y firmados de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 1724/2002 aplicables hasta el 23 de julio de 2007. Hasta el 30 de junio de 2008, los Estados miembros aceptarán estos envíos si los documentos comerciales y los certificados sanitarios que los acompañan hubieran sido completados y firmados antes del 1 de mayo de 2008.».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1256:oj#art-1