Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 oct 2007
Artículo 1 El artículo 7 del Reglamento (CE) no 2076/2005 queda modificado como sigue: 1) En el apartado 3, la fecha «31 de octubre de 2007» se sustituye por «31 de octubre de 2008». 2) En el apartado 4, la letra b) se modifica como sigue: a) la fecha «31 de octubre de 2007» se sustituye por «31 de octubre de 2008»; b) la fecha «31 de diciembre de 2007» se sustituye por «31 de diciembre de 2008».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1246:oj#art-1