Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 oct 2007
Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) no 2075/2005 queda modificado como sigue: 1) El capítulo I se modifica como sigue: a) en el punto 1, la letra p) se sustituye por el texto siguiente: «p) Pepsina con una concentración de 1: 10 000 NF (US National Formulary), correspondiente a 1: 12 500 BP (British Pharmacopoeia) y a 2 000 FIP (Fédération internationale de pharmacie), o pepsina líquida estabilizada, con una concentración mínima de 660 unidades de la Farmacopea Europea/ml.»; b) en el punto 3.I, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) Añadir 10 ± 0,2 g de pepsina o 30 ± 0,5 ml de pepsina líquida.». 2) El capítulo II se modifica como sigue: a) en el punto A.1, la letra q) se sustituye por el texto siguiente: «q) Pepsina con una concentración de 1: 10 000 NF (US National Formulary), correspondiente a 1: 12 500 BP (British Pharmacopoeia) y a 2 000 FIP (Fédération internationale de pharmacie), o pepsina líquida estabilizada, con una concentración mínima de 660 unidades de la Farmacopea Europea/ml.»; b) en el punto A.3.II.a), el inciso v) se sustituye por el texto siguiente: «v) por último, añadir 6 g de pepsina o 18 ml de pepsina líquida; este orden debe respetarse escrupulosamente para evitar la descomposición de la pepsina,»; c) en el punto C.3.I, la letra h) se sustituye por el texto siguiente: «h) Por último, añadir 7 g de pepsina o 21 ml de pepsina líquida. Este orden debe respetarse escrupulosamente para evitar la descomposición de la pepsina.».
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