Art. 9
Disponibilidad de billetes, billetes directos y reservas
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 9
Disponibilidad de billetes, billetes directos y reservas
1. Las empresas ferroviarias y los proveedores de billetes deberán ofrecer, en caso de disponibilidad, billetes, billetes directos y reservas.
2. Sin perjuicio del apartado 4, las empresas ferroviarias deberán expedir billetes a los viajeros a través de al menos uno de los siguientes puntos de venta:
a)
taquillas o taquillas automáticas;
b)
teléfono, Internet o cualquier otra tecnología de la información de uso generalizado;
c)
a bordo de los trenes.
3. Sin perjuicio de los apartados 4 y 5, las empresas ferroviarias deberán expedir billetes para servicios prestados con arreglo a contratos de servicio público a través de al menos uno de los siguientes puntos de venta:
a)
taquillas o taquillas automáticas;
b)
a bordo de los trenes.
4. Las empresas ferroviarias deberán ofrecer la posibilidad de adquirir a bordo del tren billetes para el correspondiente servicio, a menos que esta opción esté limitada o prohibida por razones de seguridad, por medidas de lucha contra el fraude, por la obligación de reservar plaza o por otros motivos comerciales razonables.
5. Si no existe taquilla o taquilla automática en la estación de ferrocarril de salida, deberá informarse a los pasajeros en la estación:
a)
de la posibilidad de comprar un billete por teléfono o por Internet o a bordo del tren, así como del procedimiento que se ha de seguir;
b)
de la estación de ferrocarril o del lugar más próximos en que se disponga de taquillas o taquillas automáticas.
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