Art. 9 · Disponibilidad de billetes, billetes directos y reservas

Art. 9

Disponibilidad de billetes, billetes directos y reservas

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 9 Disponibilidad de billetes, billetes directos y reservas 1.   Las empresas ferroviarias y los proveedores de billetes deberán ofrecer, en caso de disponibilidad, billetes, billetes directos y reservas. 2.   Sin perjuicio del apartado 4, las empresas ferroviarias deberán expedir billetes a los viajeros a través de al menos uno de los siguientes puntos de venta: a) taquillas o taquillas automáticas; b) teléfono, Internet o cualquier otra tecnología de la información de uso generalizado; c) a bordo de los trenes. 3.   Sin perjuicio de los apartados 4 y 5, las empresas ferroviarias deberán expedir billetes para servicios prestados con arreglo a contratos de servicio público a través de al menos uno de los siguientes puntos de venta: a) taquillas o taquillas automáticas; b) a bordo de los trenes. 4.   Las empresas ferroviarias deberán ofrecer la posibilidad de adquirir a bordo del tren billetes para el correspondiente servicio, a menos que esta opción esté limitada o prohibida por razones de seguridad, por medidas de lucha contra el fraude, por la obligación de reservar plaza o por otros motivos comerciales razonables. 5.   Si no existe taquilla o taquilla automática en la estación de ferrocarril de salida, deberá informarse a los pasajeros en la estación: a) de la posibilidad de comprar un billete por teléfono o por Internet o a bordo del tren, así como del procedimiento que se ha de seguir; b) de la estación de ferrocarril o del lugar más próximos en que se disponga de taquillas o taquillas automáticas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2007:1371:oj#art-9