Art. 7
Obligación de informar sobre la interrupción de los servicios
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 7
Obligación de informar sobre la interrupción de los servicios
Las empresas ferroviarias o, en su caso, las autoridades competentes encargadas de los contratos ferroviarios de servicio público, deberán hacer pública por los medios apropiados toda decisión de interrumpir un servicio antes de llevarla a cabo.
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