Art. 6
Prohibición de renuncias y estipulaciones de límites
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 6
Prohibición de renuncias y estipulaciones de límites
1. Las obligaciones para con los viajeros derivadas del presente Reglamento no podrán ser objeto de limitación o renuncia, en particular mediante la introducción de excepciones o cláusulas restrictivas en el contrato de transporte.
2. Las empresas ferroviarias podrán ofrecer a los viajeros condiciones contractuales más favorables que las establecidas en el presente Reglamento.
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