Art. 36 · Informe

Art. 36

Informe

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 36 Informe La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y los resultados del presente Reglamento a más tardar el 3 de diciembre de 2012, en particular en lo que se refiere a los normas de calidad del servicio. El informe se basará en la información que ha de facilitarse en virtud del presente Reglamento y del artículo 10 ter de la Directiva 91/440/CEE. En caso necesario, el informe irá acompañado de las oportunas propuestas.
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