Art. 28 · Normas de calidad del servicio

Art. 28

Normas de calidad del servicio

En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 28 Normas de calidad del servicio 1.   Las empresas ferroviarias definirán normas de calidad del servicio e implantarán un sistema de gestión de la calidad para el mantenimiento de la calidad del servicio. Las normas de calidad del servicio cubrirán, como mínimo, los aspectos indicados en el anexo III. 2.   Las empresas ferroviarias controlarán sus propios resultados en materia de calidad según las normas de calidad del servicio. Además, publicarán cada año, junto con su informe anual, un informe sobre sus resultados en materia de calidad del servicio. Los informes sobre sus resultados en materia de calidad del servicio se publicarán en la página de Internet de las empresas ferroviarias. Además, estos informes estarán disponibles en la página de Internet de la Agencia Ferroviaria Europea.
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