Art. 25
Indemnización en relación con el equipo de movilidad y otro material específico
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 25
Indemnización en relación con el equipo de movilidad y otro material específico
Si la empresa ferroviaria es responsable del extravío de la totalidad o de una parte del equipo de movilidad u otro material específico utilizado por personas con discapacidad o personas de movilidad reducida, o de los daños sufridos por este, no se aplicará ninguna limitación económica.
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