Art. 11
Responsabilidad respecto de los viajeros y de sus equipajes
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 11
Responsabilidad respecto de los viajeros y de sus equipajes
Sin perjuicio de las disposiciones del presente capítulo y de la legislación nacional aplicable que conceda al viajero una indemnización suplementaria en concepto de daños, la responsabilidad de las empresas ferroviarias respecto de los viajeros y de sus equipajes se regirá por lo dispuesto en los capítulos I, III y IV del título IV y en los títulos VI y VII del anexo I.
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