Art. 1
Cualificaciones de los miembros de la Sala de Recurso
En vigor desde 23 oct 2007
Artículo 1
Cualificaciones de los miembros de la Sala de Recurso
1. La Sala de Recurso estará constituida por miembros que estén técnica y jurídicamente cualificados. El presidente deberá estar jurídicamente cualificado.
2. Los miembros técnicamente cualificados y sus suplentes deberán estar en posesión de una licenciatura o una cualificación equivalente y contar con una sólida experiencia profesional en materia de evaluación de los peligros, evaluación de la exposición o gestión del riesgo, en relación con los riesgos que presentan para la salud humana y el medio ambiente las sustancias químicas, o en ámbitos conexos.
3. Los miembros jurídicamente cualificados y sus suplentes deberán ser licenciados en Derecho y contar con experiencia reconocida en Derecho comunitario.
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