Art. 9 · Fijación de dispositivos en las redes

Art. 9

Fijación de dispositivos en las redes

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 9 Fijación de dispositivos en las redes 1.   Queda prohibido el empleo de dispositivos o procedimientos que obstruyan las mallas de la red o reduzcan sus dimensiones, excepto los descritos en el presente artículo. 2.   Podrán atarse paños de trampa, redes u otros materiales bajo el copo del arte con objeto de reducir o evitar su deterioro. 3.   Asimismo, podrán atarse dispositivos en la parte superior del copo siempre que no obstruyan las mallas de este. La utilización de parpallas se limitará a los casos descritos en el anexo V. 4.   Los buques dedicados a la pesca de gamba nórdica (Pandalus borealis) usarán rejillas separadoras con una separación máxima entre las barras de 22 mm. Los buques dedicados a la pesca de la gamba nórdica en la división 3L también irán equipados con intercaladores con cadenas de un mínimo de 72 cm de longitud conforme a la descripción del anexo VI.
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