Art. 70 · Procedimiento de modificación

Art. 70

Procedimiento de modificación

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 70 Procedimiento de modificación El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá modificar las disposiciones del presente Reglamento con objeto de incorporar a la legislación comunitaria las medidas de conservación y de ejecución de la NAFO que hayan pasado a ser vinculantes para la Comunidad.
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