Art. 66 · Prohibición de los transbordos y de las operaciones de pesca conjuntas

Art. 66

Prohibición de los transbordos y de las operaciones de pesca conjuntas

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 66 Prohibición de los transbordos y de las operaciones de pesca conjuntas Quedará prohibido que los buques pesqueros comunitarios realicen operaciones de transbordo de pescado a buques o desde buques de Partes no contratantes mencionados en el artículo 63 y que efectúen operaciones de pesca conjuntas con tales buques.
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