Art. 64 · Actividades de pesca INDNR realizadas por buques de Partes no contratantes

Art. 64

Actividades de pesca INDNR realizadas por buques de Partes no contratantes

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 64 Actividades de pesca INDNR realizadas por buques de Partes no contratantes 1.   Se considerará que todo buque de una Parte no contratante que realice actividades pesqueras en la zona de regulación de la NAFO ha llevado presuntamente a cabo actividades de pesca INDNR que van en perjuicio de la eficacia de las medidas de conservación y control de la NAFO. 2.   En el caso de operaciones de transbordo, tanto dentro como fuera de la zona de regulación de la NAFO, en las que participe un buque que haya sido avistado e identificado como perteneciente a una Parte no contratante, la presunción de contravención de las medidas de conservación y control de la NAFO se hará extensiva a cualquier otro buque de una Parte no contratante que haya realizado tales operaciones con el buque en cuestión.
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