Art. 51
Lista de infracciones graves
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 51
Lista de infracciones graves
Se considerarán graves las siguientes infracciones:
a)
pescar una cuota «Otros» sin haberlo notificado previamente al Secretario Ejecutivo de la NAFO, o hacerlo con posterioridad al séptimo día hábil siguiente a aquel en que el Secretario Ejecutivo de la NAFO haya notificado el cierre de la pesquería de la cuota «Otros» para la población o especie de que se trate;
b)
ejercer la pesca dirigida a una población sujeta a una moratoria o cuya pesca esté prohibida;
c)
ejercer la pesca dirigida a poblaciones o especies con posterioridad a la fecha en la que el Estado del pabellón del buque inspeccionado haya notificado al Secretario Ejecutivo de la NAFO que sus buques cesarán la pesca dirigida a las poblaciones o especies de que se trate;
d)
faenar en una zona de veda o con artes prohibidos en una zona determinada;
e)
infringir las normas en materia de dimensiones de malla;
f)
pescar sin autorización válida expedida por la Parte contratante del pabellón;
g)
registrar incorrectamente las capturas;
h)
interferir con el sistema de seguimiento vía satélite;
i)
infringir las normas en materia de comunicación de capturas;
j)
impedir a los inspectores u observadores el desempeño de sus funciones.
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