Art. 51 · Lista de infracciones graves

Art. 51

Lista de infracciones graves

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 51 Lista de infracciones graves Se considerarán graves las siguientes infracciones: a) pescar una cuota «Otros» sin haberlo notificado previamente al Secretario Ejecutivo de la NAFO, o hacerlo con posterioridad al séptimo día hábil siguiente a aquel en que el Secretario Ejecutivo de la NAFO haya notificado el cierre de la pesquería de la cuota «Otros» para la población o especie de que se trate; b) ejercer la pesca dirigida a una población sujeta a una moratoria o cuya pesca esté prohibida; c) ejercer la pesca dirigida a poblaciones o especies con posterioridad a la fecha en la que el Estado del pabellón del buque inspeccionado haya notificado al Secretario Ejecutivo de la NAFO que sus buques cesarán la pesca dirigida a las poblaciones o especies de que se trate; d) faenar en una zona de veda o con artes prohibidos en una zona determinada; e) infringir las normas en materia de dimensiones de malla; f) pescar sin autorización válida expedida por la Parte contratante del pabellón; g) registrar incorrectamente las capturas; h) interferir con el sistema de seguimiento vía satélite; i) infringir las normas en materia de comunicación de capturas; j) impedir a los inspectores u observadores el desempeño de sus funciones.
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