Art. 49
Procedimientos aplicables en caso de infracción
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 49
Procedimientos aplicables en caso de infracción
1. Cuando los inspectores constaten que se ha producido una infracción de las medidas de conservación y control adoptadas por la NAFO:
a)
anotarán la infracción en su informe de inspección, firmarán la anotación y la harán firmar al capitán;
b)
anotarán en el cuaderno diario de pesca, o en cualquier otro documento pertinente, la fecha, lugar y tipo de infracción constatada, y firmarán la anotación; el inspector podrá hacer una copia de cualquier anotación del cuaderno diario de pesca o de otra documentación pertinente que considere necesaria y solicitará al capitán que certifique por escrito su autenticidad en cada página de la copia;
c)
en caso necesario, podrán documentar la infracción con fotografías de los artes y la captura; en tal caso, el inspector entregará una copia de la fotografía al capitán y adjuntará al informe una segunda copia de la fotografía;
d)
intentarán ponerse de inmediato en comunicación con un inspector o con las autoridades designadas del Estado del pabellón del buque inspeccionado;
e)
transmitirán el informe de inspección, así como la notificación previa de la infracción mencionada en el artículo 47, apartado 3, a sus autoridades a la mayor brevedad.
2. Los inspectores podrán solicitar que el capitán retire cualquier parte del arte de pesca que, en su opinión, contravenga las medidas de conservación y control de la NAFO. El inspector fijará sólidamente un sello de inspección de la NAFO que se ajuste a lo establecido en el anexo X a cualquier parte del arte que no considere reglamentaria y anotará este extremo en el informe de inspección. El arte permanecerá sellado hasta que sea examinado por las autoridades competentes de la Parte contratante del buque.
Historial de versiones
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