Art. 45
Actividades a bordo
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 45
Actividades a bordo
1. Los equipos de inspección estarán formados como máximo por dos inspectores. Cuando las condiciones del buque lo permitan, los inspectores podrán ir acompañados por un inspector en prácticas, que se identificará ante el capitán del buque pesquero. El inspector en prácticas se limitará a observar la inspección realizada por los inspectores.
2. La duración de una inspección no excederá de tres horas o del período que transcurra hasta que la red y las capturas hayan sido viradas e inspeccionadas, si este dura más tiempo. Si se detecta una infracción, los inspectores podrán permanecer a bordo el tiempo necesario para el cumplimiento de las tareas que se indican en los artículos 48 y 51. El inspector abandonará el buque dentro de la hora siguiente a la finalización de la inspección original o a la finalización de las tareas que se indican en el artículo 48, según los casos.
3. Se adoptarán precauciones para evitar el deterioro de envases, embalajes, embalajes de cartón o de otros contenedores y contenido. Los embalajes de cartón y los contenedores se abrirán de tal modo que puedan ser nuevamente cerrados, envasados y almacenados de inmediato sin dificultad.
4. Los inspectores convertirán en peso vivo las anotaciones del peso de producción que consten en los cuadernos diarios de producción, con objeto de verificar las anotaciones del cuaderno diario que estén expresadas en peso vivo. Los inspectores tomarán como referencia los factores de conversión utilizados por el capitán del buque.
5. Los inspectores estarán facultados para examinar todas las zonas pertinentes, los puentes y las dependencias del buque pesquero, las capturas transformadas y sin transformar, las redes y demás artes, el material y cualquier documento pertinente a efectos de comprobar el cumplimiento de las medidas de conservación y control de la NAFO.
6. Al llevar a cabo la inspección, los inspectores podrán solicitar al capitán toda la asistencia necesaria. El capitán podrá hacer observaciones sobre el informe de inspección, que los inspectores deberán firmar al finalizar la inspección. Se entregará una copia del informe de inspección al capitán del buque pesquero.
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