Art. 43 · Disposiciones generales

Art. 43

Disposiciones generales

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 43 Disposiciones generales 1.   Cuando se realice una inspección diurna en condiciones de visibilidad normal, los buques de inspección enarbolarán un gallardete de la NAFO con objeto de indicar que los inspectores están realizando una inspección en el marco del programa NAFO. Los buques de abordaje también deberán enarbolar un gallardete, aunque las dimensiones de este podrán reducirse a la mitad. 2.   Las inspecciones de buques que realicen actividades de investigación tendrán exclusivamente por objeto descartar que el buque esté efectuando actividades de pesca comercial. 3.   Los inspectores no interferirán con la posibilidad de que el capitán se comunique con las autoridades del Estado miembro del pabellón durante el abordaje y la inspección. 4.   Los buques de inspección mantendrán al maniobrar una distancia de seguridad con respecto al buque pesquero, de conformidad con las buenas prácticas marineras. 5.   Los inspectores evitarán el uso de la fuerza, excepto en las circunstancias y en la medida en que sea necesario para garantizar su propia seguridad. Los inspectores no llevarán consigo armas de fuego cuando efectúen inspecciones a bordo de los buques pesqueros. 6.   Las inspecciones se efectuarán de tal modo que se reduzcan al mínimo las perturbaciones o inconvenientes ocasionados al buque, sus actividades y sus capturas.
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