Art. 38 · Informe sobre la aplicación

Art. 38

Informe sobre la aplicación

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 38 Informe sobre la aplicación A más tardar el 15 de febrero de cada año, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre la aplicación de las disposiciones de la presente sección. Dicho informe contendrá, entre otras cosas, información sobre la total observancia de los buques afectados con una comparación entre los buques con y sin observadores, los ahorros que puedan realizar la industria y las autoridades de los Estados miembros, la interacción con otros medios de control así como el funcionamiento técnico y la fiabilidad de los sistemas operativos.
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