Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «buque pesquero»: todo buque que realice o haya realizado actividades pesqueras, incluidos los buques de transformación de pescado y los buques que efectúen operaciones de transbordo o cualquier otra actividad de preparación de la pesca o relacionada con ella, incluida la pesca experimental o exploratoria; 2) «buque de investigación»: todo buque que realice actividades de investigación de manera permanente o todo buque que habitualmente realice actividades pesqueras o actividades pesqueras de apoyo que se utilice o flete para la investigación pesquera y haya sido debidamente notificado; 3) «actividades pesqueras»: la pesca, las operaciones de transformación del pescado, el transbordo de pescado o productos de la pesca y cualquier otra actividad de preparación de la pesca o relacionada con ella en la zona de regulación de la NAFO; 4) «inspector»: un inspector de los servicios de control de la pesca de las Partes contratantes de la NAFO asignado al programa de inspección y vigilancia mutuas de esta organización; 5) «marea»: el período que se inicia cuando un buque entra en la zona de regulación de la NAFO y que finaliza cuando dicho buque abandona la zona de regulación y se descargan o transbordan todas las capturas procedentes de dicha zona que se encuentran a bordo; 6) «buque de una Parte no contratante»: un buque que haya sido avistado o haya sido identificado por cualquier otro medio, del que se haya comunicado que ha realizado actividades pesqueras en la zona de regulación de la NAFO, y: a) que enarbole pabellón de un Estado que no es Parte contratante del Convenio NAFO, o b) sobre el que existan indicios razonables de que se trata de un buque apátrida; 7) «pesca INDNR»: actividades pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas en la zona de regulación de la NAFO; 8) «buque INDNR»: todo buque de una Parte no contratante que realice actividades pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas en la zona de regulación de la NAFO; 9) «lista INDNR»: lista donde figuran los datos de los buques que, según consta a la NAFO, han realizado actividades de pesca INDNR; 10) «zona de regulación de la NAFO»: la zona definida en el artículo 1 del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroeste (Convenio NAFO); 11) «subzona»: una subzona definida en el anexo III del Convenio NAFO; 12) «división»: una división definida en el anexo III del Convenio NAFO; 13) «cuota “Otros”»: una cuota que los buques comunitarios comparten con buques que enarbolan pabellón de otras Partes contratantes de la NAFO; 14) «programa NAFO»: el programa de inspección y vigilancia mutuas adoptado por la NAFO; 15) «medidas de conservación y control de la NAFO»: las medidas de conservación y control adoptadas por la Comisión de Caladeros y el Consejo General de la NAFO; 16) «cuaderno diario de pesca»: el cuaderno diario a que se hace referencia en el Reglamento (CEE) no 2807/83 de la Comisión (12), donde se registran las operaciones de pesca y las capturas; 17) «cuaderno diario de producción»: el cuaderno diario donde se registra el pescado en forma de producto; 18) «plan de capacidad»: el dibujo o descripción donde se indica la capacidad de almacenamiento en metros cúbicos de todas las bodegas y otros lugares de almacenamiento a bordo de un buque pesquero; 19) «plano de estiba»: el dibujo que muestra el emplazamiento donde se estiba el pescado en las bodegas o en otros lugares de almacenamiento a bordo de un buque pesquero.
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