Art. 3
Definiciones
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 3
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)
«buque pesquero»: todo buque que realice o haya realizado actividades pesqueras, incluidos los buques de transformación de pescado y los buques que efectúen operaciones de transbordo o cualquier otra actividad de preparación de la pesca o relacionada con ella, incluida la pesca experimental o exploratoria;
2)
«buque de investigación»: todo buque que realice actividades de investigación de manera permanente o todo buque que habitualmente realice actividades pesqueras o actividades pesqueras de apoyo que se utilice o flete para la investigación pesquera y haya sido debidamente notificado;
3)
«actividades pesqueras»: la pesca, las operaciones de transformación del pescado, el transbordo de pescado o productos de la pesca y cualquier otra actividad de preparación de la pesca o relacionada con ella en la zona de regulación de la NAFO;
4)
«inspector»: un inspector de los servicios de control de la pesca de las Partes contratantes de la NAFO asignado al programa de inspección y vigilancia mutuas de esta organización;
5)
«marea»: el período que se inicia cuando un buque entra en la zona de regulación de la NAFO y que finaliza cuando dicho buque abandona la zona de regulación y se descargan o transbordan todas las capturas procedentes de dicha zona que se encuentran a bordo;
6)
«buque de una Parte no contratante»: un buque que haya sido avistado o haya sido identificado por cualquier otro medio, del que se haya comunicado que ha realizado actividades pesqueras en la zona de regulación de la NAFO, y:
a)
que enarbole pabellón de un Estado que no es Parte contratante del Convenio NAFO, o
b)
sobre el que existan indicios razonables de que se trata de un buque apátrida;
7)
«pesca INDNR»: actividades pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas en la zona de regulación de la NAFO;
8)
«buque INDNR»: todo buque de una Parte no contratante que realice actividades pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas en la zona de regulación de la NAFO;
9)
«lista INDNR»: lista donde figuran los datos de los buques que, según consta a la NAFO, han realizado actividades de pesca INDNR;
10)
«zona de regulación de la NAFO»: la zona definida en el artículo 1 del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroeste (Convenio NAFO);
11)
«subzona»: una subzona definida en el anexo III del Convenio NAFO;
12)
«división»: una división definida en el anexo III del Convenio NAFO;
13)
«cuota “Otros”»: una cuota que los buques comunitarios comparten con buques que enarbolan pabellón de otras Partes contratantes de la NAFO;
14)
«programa NAFO»: el programa de inspección y vigilancia mutuas adoptado por la NAFO;
15)
«medidas de conservación y control de la NAFO»: las medidas de conservación y control adoptadas por la Comisión de Caladeros y el Consejo General de la NAFO;
16)
«cuaderno diario de pesca»: el cuaderno diario a que se hace referencia en el Reglamento (CEE) no 2807/83 de la Comisión (12), donde se registran las operaciones de pesca y las capturas;
17)
«cuaderno diario de producción»: el cuaderno diario donde se registra el pescado en forma de producto;
18)
«plan de capacidad»: el dibujo o descripción donde se indica la capacidad de almacenamiento en metros cúbicos de todas las bodegas y otros lugares de almacenamiento a bordo de un buque pesquero;
19)
«plano de estiba»: el dibujo que muestra el emplazamiento donde se estiba el pescado en las bodegas o en otros lugares de almacenamiento a bordo de un buque pesquero.
Historial de versiones
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