Art. 28 · Informes del observador

Art. 28

Informes del observador

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 28 Informes del observador 1.   Los observadores presentarán un informe a la Comisión y a las autoridades competentes del Estado miembro que los haya asignado dentro de los 20 días siguientes a la finalización de cada marea. Cuando el período de asignación del observador termine antes de que finalice la marea, el informe referido a dicho período se presentará a la Comisión y a las autoridades competentes del Estado miembro dentro de los 20 días siguientes a la finalización del período a que se refiera. El informe recogerá de forma resumida las principales conclusiones del observador. Dicho informe se remitirá a la Comisión, que, a su vez, lo hará llegar a la Secretaría de la NAFO. 2.   Los observadores comunicarán en un plazo de 24 horas cualquier indicio acerca de una presunta infracción grave. Tales comunicaciones se realizarán a un buque de inspección de la NAFO en la zona de regulación de esta organización, que notificará la presunta infracción al Secretario Ejecutivo de esta organización. Cuando realicen una comunicación a un buque de inspección, los observadores utilizarán un código establecido al efecto.
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