Art. 22
Comunicación global de capturas y del esfuerzo pesquero
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 22
Comunicación global de capturas y del esfuerzo pesquero
1. Cada Estado miembro notificará en soporte informático a la Comisión antes del día 15 de cada mes:
a)
las cantidades desembarcadas de las poblaciones que se indican en el anexo II;
b)
el número de días de pesca que se hayan dedicado a la pesca de gamba nórdica en la división 3M durante el mes anterior, y
c)
toda información recibida de conformidad con los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) no 2847/93.
2. La Comisión recopilará los datos mencionados en el apartado 1 para la totalidad de Estados miembros y los remitirá a la Secretaría de la NAFO dentro de los 30 días siguientes a la finalización del mes civil en que se hayan realizado las capturas.
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