Art. 21 · Comunicación de las capturas

Art. 21

Comunicación de las capturas

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 21 Comunicación de las capturas 1.   Los capitanes de los buques pesqueros comunitarios efectuarán notificaciones de capturas al centro de seguimiento de pesca del Estado miembro del pabellón con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2. 2.   En las notificaciones de capturas se comunicarán: a) las cantidades que se encuentren a bordo cuando los buques pesqueros comunitarios entren en la zona de regulación de la NAFO; las notificaciones se transmitirán con una antelación de 12 horas, como máximo, y 6 horas, como mínimo, respecto del momento de cada entrada en la zona de regulación de la NAFO, indicándose en ellas la fecha, hora, posición geográfica del buque y peso total redondeado, desglosado por especies, incluidas las especies principales; b) las capturas diarias de gamba nórdica efectuadas en la división 3L; estas notificaciones se transmitirán a más tardar a las 12.00 horas (UTC) del día siguiente a aquel en que se hayan efectuado las capturas; c) cada dos lunes, las capturas de gallineta nórdica en la subzona 2 y en las divisiones 1F, 3K y 3M efectuadas durante el período de dos semanas que haya finalizado a las 24.00 horas del domingo anterior. Cuando las capturas acumuladas alcancen el 50 % del TAC, la notificación se realizará semanalmente, todos los lunes; d) las cantidades que se encuentren a bordo cuando un buque abandone la zona de regulación de la NAFO; estas notificaciones se transmitirán con una antelación de 8 horas, como máximo, y 6 horas, como mínimo, respecto del momento de cada salida de la zona de regulación de la NAFO, indicándose en ellas la fecha, hora, posición geográfica del buque y peso total redondeado, desglosado por especies; e) las cantidades cargadas y descargadas en cada transbordo de pescado durante el tiempo en que el buque haya permanecido en la zona de regulación de la NAFO; los buques cedentes efectuarán esta notificación al menos 24 horas antes del transbordo; los buques cesionarios comunicarán esta información a más tardar una hora después del transbordo; estas notificaciones incluirán la fecha, hora, posición geográfica del transbordo y peso total redondeado, desglosado por especies, que se cede o se recibe, expresado en kilogramos, así como el indicativo de llamada de los buques participantes en el transbordo; el buque cesionario notificará además el total de capturas a bordo y el peso total que vaya a desembarcarse, el nombre del puerto y la fecha y hora previstas para el desembarque, al menos 24 horas antes de cualquier desembarque. 3.   Cada Estado miembro remitirá sin demora las notificaciones de capturas por vía electrónica a la Comisión, que remitirá dichas notificaciones a la Secretaría de la NAFO. 4.   Los Estados miembros registrarán la información contenida en las notificaciones de capturas en la base de datos mencionada en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 2847/93. 5.   Las disposiciones particulares relativas al formato y a las especificaciones para efectuar las transmisiones mencionadas en el apartado 2 se establecen en el anexo VII.
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