Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones de los capítulos II a V del presente Reglamento se aplicarán a todas las actividades de pesca comercial que lleven a cabo buques pesqueros comunitarios por lo que respecta a las especies contempladas por el Convenio NAFO en la zona de regulación de la NAFO.
2. Las medidas de conservación y gestión relativas a la extracción de pescado, en particular las relacionadas con la dimensión de las mallas, las tallas mínimas y las zonas y períodos de veda, no se aplicarán a los buques de investigación que desarrollen sus actividades en la zona de regulación de la NAFO.
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