Art. 11
Disposiciones especiales para la pesquería de gamba en la división 3L
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 11
Disposiciones especiales para la pesquería de gamba en la división 3L
La pesca de gamba en la división 3L deberá ejercerse a más de 200 metros de profundidad y estará limitada en todo momento a un buque por asignación de cada Estado miembro.
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