Art. 11 · Disposiciones especiales para la pesquería de gamba en la división 3L

Art. 11

Disposiciones especiales para la pesquería de gamba en la división 3L

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 11 Disposiciones especiales para la pesquería de gamba en la división 3L La pesca de gamba en la división 3L deberá ejercerse a más de 200 metros de profundidad y estará limitada en todo momento a un buque por asignación de cada Estado miembro.
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