Art. 24

Art. 24

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 24 1.   La licencia de exportación mencionada en el artículo 17 y el certificado de origen a que se refiere el artículo 2 podrán incluir copias suplementarias debidamente designadas como tales. El original y las copias de estos documentos estarán redactados en lengua inglesa. 2.   En caso de que los documentos mencionados en el apartado 1 se rellenen a mano, deberá hacerse con tinta y en caracteres de imprenta. 3.   El formato de las licencias de exportación o documentos equivalentes y de los certificados de origen será de 210 × 297 mm. Deberá utilizarse papel blanco de escribir, encolado, exento de pasta mecánica y con un gramaje mínimo de 25 g/m2. Cada parte llevará impreso un fondo con guillochés que haga perceptible cualquier falsificación por medios mecánicos o químicos. 4.   Las autoridades competentes de los Estados miembros únicamente aceptarán el original como documento válido para las importaciones de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. 5.   Cada licencia de exportación o documento equivalente y el certificado de origen llevarán un número de serie normalizado, impreso o no, a efectos de identificación. 6.   El número estará compuesto por los siguientes elementos: — dos letras que identifiquen el país exportador, como sigue: RU = Federación de Rusia, — dos letras que identifiquen al Estado miembro de destino previsto, como sigue: BE = Bélgica BG = Bulgaria CZ = República Checa DK = Dinamarca DE = Alemania EE = Estonia EL = Grecia ES = España FR = Francia IE = Irlanda IT = Italia CY = Chipre LV = Letonia LT = Lituania LU = Luxemburgo HU = Hungría MT = Malta NL = Países Bajos AT = Austria PL = Polonia PT = Portugal RO = Rumanía SI = Eslovenia SK = Eslovaquia FI = Finlandia SE = Suecia GB = Reino Unido, — una cifra que indique el año en cuestión y que corresponda a la última cifra del ejercicio contingentario, por ejemplo: «7» para 2007, — un número de dos cifras que designe la oficina de expedición del país exportador, — un número de cinco cifras, comprendido entre 00001 y 99999, asignado al Estado miembro específico de destino.
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