Art. 17
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 17
1. Las autoridades competentes de la Federación de Rusia expedirán una licencia de exportación para todos los envíos de productos siderúrgicos sujetos a los límites cuantitativos establecidos en el anexo V, hasta el máximo de dichos límites.
2. El original de la licencia de exportación será presentado por el importador con vistas a la obtención de la autorización de importación a que se refiere el artículo 20.
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