Art. 2

Art. 2

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 2 Queda derogado el Reglamento (CE) no 1655/2004. No obstante, los Estados miembros seguirán aplicando los artículos 3, 4 y 5 del Reglamento (CE) no 1655/2004 para la utilización de los importes retenidos de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1655/2004 y el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1259/1999.
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