Art. 94
Cantidad garantizada
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 94
Cantidad garantizada
1. La ayuda podrá concederse en cada campaña de comercialización por una cantidad máxima garantizada de 80 878 toneladas de fibras largas de lino. Esa cantidad se repartirá entre los Estados miembros interesados, en forma de cantidades nacionales garantizadas, con arreglo a lo dispuesto en el anexo XI, letra A.
2. En caso de que la fibra obtenida en un Estado miembro proceda de varillas producidas en otro, la cantidad correspondiente se imputará a la cantidad nacional garantizada del Estado miembro en que se hayan cosechado las varillas. La ayuda será abonada por el Estado miembro a cuya cantidad nacional garantizada se impute la citada cantidad.
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