Art. 91
Elegibilidad
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 91
Elegibilidad
1. Se concederá a los primeros transformadores autorizados una ayuda para la transformación de varillas de lino con miras a la producción de fibras en función de la cantidad de fibras realmente obtenida a partir de las varillas para las que se haya celebrado un contrato de compraventa con un agricultor.
No obstante, en caso de que el agricultor conserve la propiedad de las varillas que encargue transformar por contrato a un primer transformador autorizado y acredite que ha comercializado las fibras obtenidas, la ayuda se concederá al agricultor.
En caso de que el primer transformador autorizado sea también el agricultor, el contrato de compraventa se sustituirá por un compromiso del interesado en el que se obligue a proceder él mismo a la transformación.
2. A los efectos de esta subsección, se entenderá por «primer transformador autorizado» una persona física o jurídica, o un grupo de personas físicas o jurídicas, con independencia de su personalidad jurídica o de la de sus miembros a tenor del Derecho nacional, que haya sido autorizada para producir fibras de lino por la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio estén situadas sus instalaciones.
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