Art. 9
Sistema de comunicación de precios del mercado del azúcar
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 9
Sistema de comunicación de precios del mercado del azúcar
La Comisión implantará un sistema de comunicación de los precios del mercado del azúcar que incluirá un mecanismo de publicación de los niveles de esos precios.
El sistema se basará en la información comunicada por las empresas productoras de azúcar blanco u otros agentes económicos que intervengan en el comercio de azúcar. Esta información será confidencial.
La Comisión se cerciorará de que la información publicada no permita identificar a las empresas o los agentes económicos a los que correspondan los precios.
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