Art. 89 · Cantidad garantizada

Art. 89

Cantidad garantizada

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 89 Cantidad garantizada La ayuda prevista en el artículo 86 podrá concederse en cada campaña de comercialización por una cantidad máxima garantizada de 4 960 723 toneladas de forrajes deshidratados o secados al sol. Esa cantidad se repartirá entre los Estados miembros interesados, en forma de cantidades nacionales garantizadas, con arreglo a lo dispuesto en el anexo XI, letra B.
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