Art. 8 · Precios de referencia

Art. 8

Precios de referencia

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 8 Precios de referencia 1.   Se fijan los siguientes precios de referencia para los productos sujetos a las medidas de intervención contempladas en el artículo 6, apartado 1: a) en el sector de los cereales: 101,31 EUR por tonelada, que cada mes se aumentarán como sigue: — noviembre: 0,46 EUR más por tonelada, — diciembre: 0,92 EUR más por tonelada, — enero: 1,38 EUR más por tonelada, — febrero: 1,84 EUR más por tonelada, — marzo: 2,30 EUR más por tonelada, — abril: 2,76 EUR más por tonelada, — mayo: 3,22 EUR más por tonelada, — junio: 3,22 EUR más por tonelada. El precio de referencia del maíz y el sorgo válido en junio será válido también en los meses de julio, agosto y septiembre del mismo año; b) para el arroz con cáscara, 150 EUR por tonelada de la calidad tipo que se define en el anexo IV, letra A; c) para el azúcar: i) azúcar blanco: — 541,5 EUR por tonelada en la campaña de comercialización 2008/09, — 404,4 EUR por tonelada a partir de la campaña de comercialización 2009/10, ii) azúcar en bruto: — 448,8 EUR por tonelada en la campaña de comercialización 2008/09, — 335,2 EUR por tonelada a partir de la campaña de comercialización 2009/10. Los precios de referencia fijados en los incisos i) y ii) se aplicarán al azúcar sin envasar, en posición salida de fábrica, de la calidad tipo que se define en el anexo IV, parte B; d) en el sector de la carne de vacuno, 2 224 EUR por tonelada de peso en canal para las canales de bovinos machos de clase R3 según se fija en el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado establecido en el artículo 42, apartado 1, letra a); e) en el sector de la leche y los productos lácteos: i) para la mantequilla, 246,39 EUR por 100 kilogramos, ii) para la leche desnatada en polvo, 174,69 EUR por 100 kilogramos; f) en el sector de la carne de porcino, 1 509,39 EUR por tonelada de peso en canal para las canales de cerdo de la calidad tipo definida en función del peso y contenido de carne magra conforme al modelo comunitario de clasificación de canales de cerdo, establecido en el artículo 42, apartado 1, letra b): i) canales de un peso comprendido entre 60 kg y menos de 120kg: clase E con arreglo al anexo V, parte B.II, ii) canales de un peso comprendido entre 120 kg y 180 kg: clase R con arreglo al anexo V, parte B.II. 2.   Los precios de referencia para los cereales y el arroz fijados en el apartado 1, letras a) y b), se referirán a la fase del comercio al por mayor, mercancía entregada sobre vehículo en posición almacén. Esto será válido para todos los centros de intervención de la Comunidad designados de conformidad con el artículo 41. 3.   El Consejo podrá modificar los precios de referencia fijados en el apartado 1 según el procedimiento establecido en el artículo 37, apartado 2, del Tratado, a tenor de la evolución de la producción y los mercados.
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