Art. 68
Asignación de cuotas a partir de la reserva nacional
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 68
Asignación de cuotas a partir de la reserva nacional
Los Estados miembros establecerán las normas que permitan la asignación a los productores de la totalidad o de una parte de las cuotas procedentes de la reserva nacional a que se refiere el artículo 71 con arreglo a criterios objetivos que habrán de comunicar a la Comisión.
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