Art. 66
Cuotas nacionales
En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 66
Cuotas nacionales
1. En el anexo IX, punto 1, se fijan las cuotas nacionales de producción de leche y otros productos lácteos comercializados durante siete períodos consecutivos de 12 meses a partir del 1 de abril de 2008 (en lo sucesivo, denominados «períodos de 12 meses»).
2. Las cuotas indicadas en el apartado 1 se dividirán entre los productores conforme a lo dispuesto en el artículo 67, disociando las cantidades correspondientes a entregas de las correspondientes a ventas directas. Los rebasamientos de las cuotas nacionales se determinarán nacionalmente en cada Estado miembro según lo dispuesto en la presente sección y desglosándolos en cantidades correspondientes a entregas y cantidades correspondientes a ventas directas.
3. Las cuotas nacionales establecidas en el anexo IX, punto 1, se fijarán a reserva de posibles revisiones en función de la situación general del mercado y de las condiciones específicas que existan en determinados Estados miembros.
4. Se constituirá una reserva especial de reestructuración para Bulgaria y Rumanía según lo indicado en el anexo IX, punto 2. Esta reserva quedará liberada a partir del 1 de abril de 2009 en la medida en que el autoconsumo de leche y productos lácteos en las explotaciones haya disminuido en estos países desde 2002.
La decisión de liberar la reserva y de proceder a su distribución entre las cuotas de entregas y de ventas directas será adoptada por la Comisión sobre la base de un informe que Bulgaria y Rumanía deberán presentar a la Comisión a más tardar el 31 de diciembre de 2008. En el informe se recogerán detalladamente los resultados y tendencias del proceso de reestructuración del sector lácteo del país y, en particular, del paso de la producción para autoconsumo a la producción para el mercado.
5. En los casos de Bulgaria, la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia, las cuotas nacionales incluirán toda la leche o equivalentes de leche entregados a un comprador o vendidos directamente, aun cuando hayan sido producidos o comercializados con arreglo a una medida transitoria aplicable en estos países.
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