Art. 63 · Traslado de los excedentes de azúcar a la campaña siguiente

Art. 63

Traslado de los excedentes de azúcar a la campaña siguiente

En vigor desde 22 oct 2007
Artículo 63 Traslado de los excedentes de azúcar a la campaña siguiente 1.   Las empresas podrán decidir trasladar a la campaña de comercialización siguiente, a cuenta de la producción de esa campaña, la totalidad o una parte de la producción que rebase su cuota de azúcar, de isoglucosa o de jarabe de inulina. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, esa decisión será irrevocable. 2.   Las empresas que tomen la decisión señalada en el apartado 1: a) comunicarán al Estado miembro correspondiente, antes de una fecha que este habrá de fijar: — entre el 1 de febrero y el 30 de junio de la campaña de comercialización en curso, las cantidades de azúcar de caña que vayan a trasladar, — entre el 1 de febrero y el 15 de abril de la campaña de comercialización en curso, otras cantidades de azúcar o jarabe de inulina que vayan a trasladar; b) se comprometerán a almacenar esas cantidades, corriendo con los gastos, hasta el final de la campaña de comercialización en curso. 3.   Cuando la producción definitiva de una empresa en la campaña de comercialización considerada sea inferior a la estimación hecha en el momento en que se tomó la decisión a que se refiere el apartado 1, se podrá reajustar la cantidad trasladada, con efecto retroactivo, no más tarde del 31 de octubre de la campaña de comercialización siguiente. 4.   Las cantidades trasladadas se considerarán las primeras cantidades producidas al amparo de la cuota de la campaña de comercialización siguiente. 5.   El azúcar almacenado en una campaña dada de conformidad con lo dispuesto en este artículo no podrá ser objeto de ninguna de las medidas de almacenamiento previstas en los artículos 13, 32 y 52.
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